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martes, 28 de septiembre de 2010

Derechos y deberes de los que irán o no a la huelga

Huelga General 29 Septiembre



¿Soy totalmente libre de ir a la huelga?
Sí, de ir y de no ir. Es un derecho individual que recoge la Constitución Española como uno de los derechos fundamentales. Pero es de libre ejercicio. Por la misma razón, nadie puede obligar a ejercerlo. Sin embargo, la presión exterior suele condicionar a los trabajadores; y es una presión muy difícil de medir legalmente.
¿Tengo que avisar de que mañana no trabajo?
No. La convocatoria se entiende como general y es efectiva en el momento en el que los representantes legales de los trabajadores, en este caso los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, han anunciado el paro. La adhesión es individual, pero el empresario tiene que darse por enterado de que mañana sus trabajadores pueden no ir sin avisar.
Tengo una pyme, ¿puedo preguntar a mis empleados si vienen?
De la misma forma, no está prohibido preguntar a los empleados si van a acudir al trabajo, siempre que se respete que los trabajadores no quieran contestar.
¿Tengo que dejar trabajo hecho o recuperar horas?
El desvío de la producción de un centro atenta contra el derecho de huelga, así como la realización de horas extras (no previstas) en los días anteriores a la huelga y que tengan como finalidad paliar los efectos del paro. Tampoco es lícito que los trabajadores desempeñen tareas distintas a las de su categoría profesional para sustituir a un trabajador huelguista, salvo que dichas tareas las realice el propio empresario o personas de su entorno familiar. 
Mi turno se inicia antes de las 00.00 horas. ¿Qué hago?
Oficialmente, la huelga arranca con el primer turno de trabajo de su empresa. Si este se inicia antes de las 00.00 del día 29, (por ejemplo, a las diez de la noche previa), la huelga también se inicia a esa hora con los mismos derechos y deberes. Además, los que producen bienes o servicios que se consumen al día siguiente tienen derecho a hacer la huelga el día 28.
¿Cuánto me descuentan del sueldo por hacer huelga?
Ese día el trabajador no tiene derecho a recibir salario. Lo que repercute tanto sobre el salario base como sobre los complemento salariales, con la parte proporcional de pagas extraordinarias y días de descanso semanal. Una forma muy burda, pero bastante aproximada, de calcularlo es dividir el salario bruto anual entre 12 meses y luego entre 30 días. Las vacaciones no se tienen en cuenta. No se considera falta a la hora del despido.
¿En qué me afecta ese día sin cotizar?
Aunque se suspende la relación laboral, el trabajador pasa a una "situación de alta especial" en la Seguridad Social. Esa situación se asimila a un alta normal para numerosos casos, como el desempleo. Sin embargo, a efectos de contribución en la Seguridad Social puede necesitar cerrar un convenio especial para abonar la cotización de ese día. Tampoco se cotiza ese día para la prestación de incapacidad laboral. La empresa tiene que notificar a la Seguridad Social antes de cinco días los trabajadores afectados.
Si yo no hago el trabajo ese día, ya lo hará otro
Durante el paro, la empresa no podrá sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en la fecha que se comunicó la huelga (en este caso, hace un mes). Esto incluye personal procedente de las Empresas de Trabajo Temporal.
Si no tengo quien atienda el negocio, ¿no puedo llamar a otras personas?
Llevar a cabo una acción así, por ejemplo contratar camareros o dependientas, está tipificado como falta laboral muy grave y se puede multar con un máximo de 187.000 euros al empresario.
¿Puedo cerrar mi negocio?
El cierre patronal no se considera legal salvo que concurran ciertas circunstancias, como que exista un peligro real para las personas que ocupen ilegalmente el local o que hayan acudido tan pocos trabajadores que no sea posible mantener la actividad. Con todo, si se dan estas circunstancias, le deberá abonar el sueldo a los trabajadores que sí tuvieron intención de atender su puesto de trabajo ese día. Lo mismo sucede si el trabajador no puede desempeñar su trabajo por falta de medios.
¿Puede imponer la empresa unos servicios mínimos?
En principio, sólo los servicios públicos esenciales tienen la obligación de imponer unos servicios mínimos. Los de seguridad y mantenimiento de la empresa deben ser pactados entre la dirección y los trabajadores. Si no hay acuerdo y la empresa los designa unilateralmente, es muy posible el posterior recurso judicial. Con todo, si hay daños en la empresa por una desatención de los mínimos, puede ser una falta laboral del trabajador.
¿Qué pasa si no consigo llegar al trabajo?
Se supone que el trabajador debe ser consciente de las dificultades que se va a encontrar para acudir ese día al puesto de trabajo, como menos servicios de transporte, y está en su mano poner los medios para remediarlo. De no hacerlo, la empresa puede descontar el día de sueldo al trabajador. Si se llega tarde, hay que pedir justificante.
¿Puede haber un piquete en mi empresa?
Los piquetes informativos expresan el derecho de la libertad de expresión, de reunión y de manifestación. Otra cosa es que se vuelvan coercitivos e impidan a los trabajadores acceder al centro. Cualquier acto violento o agresivo en este sentido es ilegal.
¿Pueden estar los huelguistas en las oficinas?
Una cosa es la ocupación ilegal del centro de trabajo y otra que el trabajador ejerza su derecho a la huelga en su puesto de trabajo, sin realizar las tareas pertinentes, algo que sí es legal. Es ilegal llevar acciones contra la propiedad de la empresa o cualquiera de sus medios.

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